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NOTAS INFORMATIVAS


Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación. El fin de este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013, es transponer una directiva comunitaria de 2010 sobre normas de facturación. Con ello se reducirán las cargas administrativas y se facilitarán las transacciones económicas además de contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos, sobre todo, en los casos de operaciones intracomunitarias.

La norma regula un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada. Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de cuatrocientos euros, IVA incluido, o se trate de facturas rectificativas. También podrá aplicarse cuando su importe no exceda de tres mil euros, IVA incluido, y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

Facturas en papel y electrónica

La nueva regulación impulsa también la facturación electrónica con el ánimo de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. El principio que regirá es el de igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica. De esta forma, el contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada.

Por otro lado, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias. Este será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.

Por otra parte, no se exigirá la expedición de factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, sujetas y exentas en el IVA. Sí existirá esta obligación cuando estas operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas al impuesto.

Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero

El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. También se fijan las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera. Del mismo modo, se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad supranacional. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio.

Novedades laborales incluidas en la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral del mercado laboral, que amplía y completa las medidas establecidas en el RD-Ley del mes de febrero, y a las incluidas en el RD-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria:


Se establecen bonificaciones en las cotizaciones por las nuevas altas en el RETA, a partir del 08-07-2012,  de familiares del trabajador autónomo que colaboren mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate: el cónyuge, pareja de hecho y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Se establecen bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, desde el 08-07-2012 hasta el día 31-12-2013.

Se amplían y aclaran algunos aspectos del contrato de trabajo indefinido de apoyo a EMPRENDEDORES para empresas que tengan menos de 50 trabajadores, introducido por el RD-Ley 3/2012 de febrero. La deducción fiscal para esta nueva modalidad pasa a estar regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, detallando los requisitos de incremento de plantilla y de mantenimiento de la relación laboral, según deducción fiscal que se trate. 

Se homogeneízan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, en el tipo del 20 %, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago. 

Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor del RD-ley 20/2012 (15-07-2012), en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas, salvo las excepciones que indicamos a continuación. La supresión afectará a las  bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.

Las bonificaciones  que podrán continuar aplicándose son las recientemente aprobadas por las dos reformas laborales (RD-Ley 3/2012 y Ley 3/2012), entre ellas las que se aplican al nuevo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores y las mencionadas más arriba. 

 Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad, de víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo, de trabajadores en situación de exclusión social, de los contratos de interinidad para sustituir a las personas durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, de jóvenes que se constituyan como autónomos, de cuidadores en familias numerosas.

 Se establece un nuevo tratamiento al sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.  El convenio especial tendrá carácter voluntario y podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social. Las cotizaciones a la Seguridad Social por el convenio especial serán a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo. Establece un régimen transitorio para los convenios existentes a 15-07-2012. 

 
En materia de DESPIDOS, la Ley 3/2012 clarifica la delimitación de las causas económicas que justifican el despido colectivo u objetivo-individual que había establecido la reforma de febrero, considerando como situación económica negativa de la empresa la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.


El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo se podrá aplicar sea cual sea el índice de absentismo total de la plantilla, pero la Ley 3/2012 establece nuevas limitaciones: las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses

La prestación por desempleo de nivel contributivo, se reduce del 60 al 50% de la base reguladora la cuantía a percibir a partir del día 181, que se aplicará a los nuevos perceptores. También se establecen límites en el cómputo del período mínimo de cotización necesario en el supuesto de varios contratos a tiempo parcial.

También se modifica el régimen del subsidio por desempleo de mayores de 52 años para las solicitudes que se presenten a partir del 15-07-2012. Para acceder al mismo es necesario tener cumplida la edad de 55 años, entre otros cambios.

Se elimina el subsidio especial para desempleados mayores de 45 años que preveía el art.215.1.4 de la Ley General de la Seguridad Social para quienes hayan agotado el derecho de prestaciones por desempleo de 720 días.  


Principales medidas fiscales incluidas en el RD-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 
Eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con efectos desde el  1 de septiembre de 2012.

 El tipo general del 18 % se eleva hasta el 21%.

El tipo reducido del 8 % se eleva hasta el 10%.

El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.

 Además, los siguientes productos y servicios que tributan al tipo reducido del 8% pasarán a tributar por el tipo general (21%) desde 01-09-2012:

 
          Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores y las plantas vivas de carácter ornamental tributarán al 21%. En cambio, las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas continuarán tributando al tipo reducido (10% a partir del 01-09-2012).

 -          Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

 -          Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

-          La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos a los que se aplicaba el tipo reducido, los parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural. En cambio, la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas mantiene el tipo reducido (10% a partir del 01-09-12).

 -          Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física que no estén exentos. 

 -          Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

 -          La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención 

-          Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE.

-          El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital. 

 -          Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Y, las entregas y las adquisiciones de objetos de arte cuyo proveedor sea autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.  

 Desde el 01-09-2012, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar pasarán a tributar del 4% al 21% desde 01-09-2012. En cambio, se mantiene al tipo del 4% para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. 

También se incrementan los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, que pasan del 10 % al 12 % y del 8,5 % al 10,5 %. También se elevan los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4%. 

 En el ámbito del IRPF, el porcentaje de RETENCIÓN o ingreso a cuenta del 15% aplicable a los  rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y  los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria,  que se satisfagan o abonen a partir de 01-09-2012 y hasta el 31-12-2013 será del 21%.

 El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (inicio de actividad), satisfechos o abonados a partir del     01-09-2012, se incrementará del 7% al 9%.

 
En materia de Impuesto sobre SOCIEDADES, se introducen más restricciones a la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas, además de incrementar nuevamente sus pagos fraccionados, que afectan a los períodos impositivos iniciados dentro de 2012 y 2013.

La deducción correspondiente al fondo de comercio en adquisiciones de negocios y la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, que se deduzcan de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, están sujetas al límite anual máximo del 1% y del 2%, respectivamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros (reducida dimensión).

 Se incorporan aclaraciones y matizaciones en las reglas de deducibilidad de los gastos financieros, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2012. Se incluyen en el ámbito de aplicación de la limitación a las entidades que no formen parte de un grupo de sociedades, hasta ahora exceptuadas salvo determinados casos. De este modo, la limitación se hace extensiva a todos los sujetos pasivos, con independencia de su pertenencia o no a un grupo mercantil.

ÇLa Agencia Tributaria reforzará la lucha contra los arrendamientos no declarados, el fraude de profesionales, y las rentas ocultas en el exterior

Para ello destacan, dentro del Plan de Control 2012, una serie de medidas específicas:

- Lucha contra la economía sumergida. Control de los arrendamientos de viviendas y negocios no declarados, para lo que se cuenta ya con la información de los consumos eléctricos de más de 35 millones de inmuebles en España, así como el control de las mercancías procedentes de Asia, tanto en su importación como en su venta al por menor.

- Lucha contra el fraude que genera alarma social. Se perseguirá el empleo de facturas falsas, la no facturación por bienes y servicios, y los abusos de formas societarias abusivas que se emplean por parte de colectivos de profesionales, deportistas y artistas. Sobre este colectivo se iniciarán 1.436 actuaciones inspectoras, un 14 por ciento más que el ejercicio anterior.

- Lucha contra las rentas en el exterior. La Agencia Tributaria utilizará a partir de este año la información relevante a efectos fiscales de residentes españoles con cuentas, o fundaciones, o entramados societarios, en Suiza, Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas, entre otros países. Este importante avance se va a realizar en virtud de los acuerdos de intercambio de información efectiva, bajo parámetros de la OCDE, que se firman con buena parte de los países antes considerados paraísos fiscales y que entrarán en vigor en 2012.

- Lucha contra el fraude en el tabaco de contrabando. La Agencia Tributaria perseguirá el comercio de tabaco de contrabando y las tramas criminales que lo sustentan y que producen un grave perjuicio por competencia desleal. Hasta febrero de 2012 se han aprehendido 3,5 millones de cajetillas de tabaco falso o de contrabando, frente a un millón en el mismo periodo de 2011. También se reforzarán las actuaciones contra la falsificación de marcas.

- Lucha contra el fraude en la recaudación. Recuperar las deudas de quienes se pueden declarar insolventes sin serlo o que ocultan patrimonio es uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria. Para ello se reforzarán los embargos preventivos de bienes y derechos, se intentarán asegurar los pagos de deudas correspondientes a delito fiscal y se solicitará el ingreso en prisión de los condenados que, sin ser insolventes, no cumplan la ejecución de las sentencias. Además se hará un seguimiento continuo de deudores recurrentes para establecer su situación patrimonial y la de su entorno.

- Coordinación con otras administraciones tributarias. Se perseguirá especialmente la planificación fiscal abusiva que pretenda beneficiarse indebidamente de las diferencias normativas, en particular con los territorios forales.

Como complemento del plan anual de control 2012 se desarrollarán medidas normativas, aún en fase de análisis técnico, como son:

- Limitación del uso de efectivo en determinadas transacciones económicas.

- Limitación del uso abusivo de determinados aspectos del Impuesto sobre Sociedades.

- Medidas para consolidar el sistema de reacción precoz frente a los fraudes en la acción recaudatoria de deudas, producir mejoras en la investigación patrimonial y recaudación eficaz de responsabilidades civiles y multas por delitos contra la Hacienda pública.

Por último, a la Agencia Tributaria le gustaría recordar que la forma más eficaz de la lucha contra el fraude consiste en la prevención del mismo y la responsabilidad ciudadana a la hora de pagar impuestos. Para ello mejorará los mecanismos para la corrección de pequeños incumplimientos de forma voluntaria, así como en los servicios de prestación de ayuda en el cumplimiento, como los borradores del IRPF. La Agencia Tributaria recuerda que el fraude es un problema de todos y que las posturas tolerantes benefician a unos pocos en perjuicio de muchos.
La Agencia Tributaria ha publicado a través del Boletín Oficial del Estado las directrices generales del Plan de Control Tributario 2012, que es el principal instrumento de planificación en la lucha contra el fraude fiscal. El objetivo para este ejercicio es alcanzar unos ingresos de 8.171 millones de euros por actuaciones directas de control, un 8 por ciento más que el objetivo del año anterior.

1º)  Modificaciones en el IVA y la LGT introducidas por la reforma de la ley concursal para el ejercicio 2012 . Se introduce una letra e) al artículo 84.1.2.º, con el siguiente tenor:

“e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

”Ello significa que en las ventas de inmuebles dentro de un procedimiento concursal el sujeto obligado a ingresar el IVA sea el .comprador (de esta manera se evita que el IVA que el vendedor recibía se destinase a pagar otras deudas y no se ingresase en Hacienda.

Hacienda ultima un plan con la banca para saldar toda la deuda pública con proveedores (en torno a 35.000 millones), "en semanas o meses". Los detalles se anunciarán en el Consejo de Ministros del viernes. Fuentes del Ministerio de Hacienda apuntaron que el objetivo de ese plan, que probablemente deba desarrollarse como ley, es poner el contador de la deuda comercial a cero, aunque reconocieron la complejidad que entraña su encaje normativo. Lo que sí se conoce es que mediante esta "gran operación financiera" las empresas podrán ir directamente a las entidades financieras a solicitar el pago de la deuda contraída con las administraciones públicas. Estas serán las encargadas de abonarles las facturas.

Las hojas de reclamación/denuncia
Todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios directamente a las personas consumidoras o  usuarias  en  el  ámbito  territorial  de  Cataluña, tendrán  que disponer de hojas oficiales de reclamación para facilitar que los consumidores y usuarios que lo soliciten puedan formular por escrito su  reclamación  en el  mismo  establecimiento  y,  así, dejar constancia de este hecho y también posibilitar el acuerdo o solución al conflicto.

Los establecimientos deben tener un cartel visible que informe que tienen estas hojas a disposición del cliente.

 Con el objeto de facilitarles estas obligaciones, adjunto les remitimos el cartel, así como la dirección para que soliciten las hojas de reclamaciones.

Solicitud en castellano.

http://www.consum.cat/ecofin_webacc/AppJava/frontend/FRM_RECDENUNCIA.jsp?idioma=2

Petició en català

http://www.consum.cat/ecofin_webacc/AppJava/frontend/FRM_RECDENUNCIA.jsp?idioma=1

Ante la proximidad del plazo (durante marzo de 2012) para presentar la DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES con terceras personas del año 2011 – MODELO 347 – que superan los 3.005,06 €, os informamos de las novedades más destacadas:
·         La información sobre las operaciones que deben relacionarse en la declaración anual se suministrará desglosada trimestralmente.

No obstante, la información relativa a las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 € continuará proporcionándose de forma anual (sin desglose trimestral).  

 Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y que también deban presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 no están obligados a desglosar la información trimestralmente.

·         Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante. Antes se entendían producidas el día de la expedición de la factura.


Asimismo, les recordamos que los empresarios en Régimen de Estimación Objetiva (MODULOS) tienen que presentar el modelo 347 por las operaciones por las que emiten factura sin retención.

También les avanzamos que el plazo de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas a partir del ejercicio 2012 será durante el mes de febrero. Por tanto, la declaración correspondiente a 2012 se presentará en febrero de 2013.
 

SERVICIO TELEFÓNICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA PAGO DE DEUDAS

La Agencia Tributaria ha habilitado un servicio para que los contribuyentes con deudas pendientes puedan realizar pagos por teléfono a partir de este 1 de diciembre de este año, según informa el Ministerio de Economía y Hacienda.

 Así, los contribuyentes que hayan recibido requerimientos de pago de deudas con la administración tributaria podrán efectuar pagos a través del numero 901 200 345 y evitar así desplazamientos a entidades financieras. El contribuyente que quiera utilizar este servicio deberá comunicar al centro de atención telefónica de la Agencia Tributaria que quiera realizar el pago por teléfono, para lo que se le requerirá su NIF y el número de referencia del requerimiento de pago que habrá recibido por correo certificado.

Para realizar el pago, que se hace por transferencia bancaria electrónica, el contribuyente deberá aportar un número de cuenta sobre la que hacer el cargo. El titular de esa cuenta deberá ser el titular de la deuda. Posteriormente, podrá recibir el justificante de pago por correo, o por un SMS que le proporcionará un código con el que, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, podrá acceder a su justificante

EMPLEADAS DE HOGAR

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

De la nueva regulación cabe destacar:
- Es de aplicación a los contratos vigentes en la actualidad, a excepción de la cuantía de la indemnización por desistimiento y

a la forma de los contratos. En este último caso se otorga el plazo de un año para formalizarlos.

-Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.

- Remisión en lo no regulado en el presente Real Decreto a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del artículo 33 del mismo.

- Los contratos de duración determinada superior a 4 semanas deben ser por escrito.

- Presunción de contrato indefinido y a tiempo completo en caso de no formalizar por escrito el contrato.

- En caso de no realizar contrato por escrito debe informarse al trabajador de los principales elementos del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, incluyendo expresamente el régimen de pernoctas, salario en especie así como distribución de la jornada.

- El Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá modelos de contrato y modelos de recibos para justificar el pago del salario.

- Si se quiere pactar el periodo de prueba, este no puede ser superior a dos meses, a falta de acuerdo, y debe constar por escrito, siendo el preaviso máximo para rescindir el contrato de 7 días naturales.

- Remisión expresa a los derechos y deberes del artículo 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.

- Plena aplicación del SMI, si bien puede mejorarse si existe un Convenio Colectivo que así lo disponga.

- Las retribuciones en especie no pueden superar el 30% del SMI, y en ese caso debe abonarse el salario al trabajador en metálico.

- En defecto de acuerdo entre las partes, el incremento salarial anual será el establecido como incremento salarial medio para los Convenios Colectivos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

- Se tiene derecho a como mínimo dos pagas extras, cuyo importe, en defecto de acuerdo entre las partes que lo mejore, debe ser como mínimo la cuantía del SMI mensual y debe garantizarse su pago en metálico.

- Los trabajadores por horas deben percibir el salario mínimo que se fije en la normativa procedente y debe abonarse en metálico.

- En caso de no existir acuerdo entre las partes, debe entregarse al trabajador recibo de salarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.

- Jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivas, descontando las presenciales que deben retribuirse, las horas extras se regulan con carácter general por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art.35, a excepción del .5.5).

- Derecho a disfrute de fiestas y permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

- Un periodo de 15 días de vacaciones será de libre elección del empleador, con obligación de preaviso mínimo de 2 meses.

- Se mantiene el régimen esencial de la extinción del contrato, si bien el despido improcedente debe comunicarse por escrito y

 se incrementa cuantía indemnización pro desistimiento del empleador. Se establecerán modelos por parte del Ministerio de

Trabajo e Inmigración.

- No existe obligación de la comunicación del contrato de trabajo en caso de comunicación del alta a la TGSS con copia del contrato.

- El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012.

- Queda expresamente derogado el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO DEJAN DE RECIBIRSE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO?

La Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera individual a cada uno de estos contribuyentes que quedan incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

- A partir del momento en que el contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH, ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.

- Mientras no reciban dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo.

UNA VEZ QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBE ESA NOTIFICACIÓN DE QUE ESTÁ INCLUIDO EN ESTE SISTEMA DEH, ¿QUÉ TIENE QUE HACER PARA PODER VER SUS NOTIFICACIONES?
Primero. Asegurarse de que o bien el propio contribuyente tiene su certificado electrónico de usuario para acceder él mismo a sus propias notificaciones, o bien ha apoderado a otra persona (asesores, gestorías, etc.) para acceder a sus notificaciones con el certificado electrónico de usuario de esa otra persona.

Recuerde que aunque las SA y SL ya venían presentando declaraciones por internet, eso no significa que ya estén adaptadas para acceder a sus notificaciones telemáticas. La gran mayoría de las SA y SL presentaban sus declaraciones por internet a través de los llamados “colaboradores sociales”, que pueden presentar declaraciones en nombre de terceros. Sin embargo, los colaboradores sociales NO pueden consultar las notificaciones electrónicas de los contribuyentes a menos que el contribuyente les apodere expresamente para ello.

Segundo. Una vez que el contribuyente cuente con su certificado electrónico de usuario o bien haya apoderado a otra persona, es altamente recomendable acceder al portal notificaciones.060.es, donde se le pedirán una serie de datos entre los que está un e-mail para enviarle los avisos informales de que tiene notificaciones pendientes de leer. Puede introducir varios e-mail separados por punto y coma.

Tercero. Podrá accederse a las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.gob.es (donde están disponibles todas las notificaciones, aunque sean antiguas) o bien en http://notificaciones.060.es. (se retiran a los 30 días desde su puesta a disposición
Por todo ello entendemos que próximamente se abrirá una campaña masiva de notificaciones a nuestros clientes conforme están incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH), con lo que es aconsejable ir gestionando los certificados de usuario de nuestros clientes en aquellos supuestos que carezcan de él a fin de agilizar este trámite lo mejor posible.

Ha sido publicado en el BOE del día 17 de septiembre de 2011 el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. lEl restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. De esta manera durante el año 2012 se deberá presentar ya el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2011.

Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

El mínimo exento de la vivienda habitual se amplía a 300.000 euros.

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, en el ejercicio de su capacidad normativa en la materia,  la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado una moción del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), relativa a las propuestas del Gobierno sobre la modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, especialmente en relación al proceso europeo de debate sobre su aplicación.

PORTABILIDADl Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el proyecto de ley que modifica la actual Ley General de Telecomunicaciones, que incluye la obligación de realizar la portabilidad en un día y la incorporación como parte del servicio universal de la banda ancha a una velocidad de un megabit por segundo.El Ministerio de Industria explicó que la nueva norma, que incorpora al ordenamiento jurídico interno las directivas europeas de mejor regulación y de derechos de los ciudadanos, pretende incentivar las inversiones, además de mejorar la protección de datos de los usuarios. Así, el proyecto de ley crea un marco "más adecuado" para la realización de inversiones en el despliegue de redes de nueva generación, que permita ofrecer servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados a las necesidades de los ciudadanos. Estas redes, tanto fijas como móviles, permitirán ofrecer a los ciudadanos velocidades de acceso a internet superiores a los 100 megas por segundo. Asimismo, establece que la CMT, a la hora de imponer obligaciones y condiciones de acceso a las redes, debe tener en cuenta el riesgo inversor de los operadores y se promueve un uso más eficaz del espectro radioeléctrico mediante la generalización de los principios de neutralidad tecnológica y de servicios. Respecto a la designación de operador encargado de la prestación del servicio universal, se establece el mecanismo de licitación, mientras que hasta ahora solo se acudía a este mecanismo si había varios interesados que lo habían manifestado mediante consulta. Además, las modificaciones introducidas refuerzan los derechos de los usuarios y su protección. Así, se establece que los usuarios finales tendrán derecho a recibir mayor información sobre las características y condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que se prestan. La norma refuerza las competencias de la CMT, que podrá obligar al operador dominante a una separación funcional entre su red y sus servicios minoristas.


Los jueces a favor de la dación en pago

El titular del juzgado 2 de lo Mercantil de Valencia, Fernando Presencia, es el propulsor de esta iniciativa legal. Asegura que ya cuenta con el apoyo de Jueces por la Democracia así como de diversas asociaciones que quieren defender a los hipotecados frente a la banca.

La propuesta tiene la mitad del camino recorrido. La futura revisión de la Ley Concursal acepta, por primera vez en España, la figura de la dación como una opción legal. Esta opcion consiste en la eliminación total de la deuda a cambio de la entrega del bien hipotecado. Según esta redactado actualmente en el proyecto de Ley, esta fórmula requiere de la aceptación de ambos actores: el propietario hipotecado y la entidad financiera. Este es el punto que se quiere cambiar.
Los jueces de lo Mercantil de toda España han iniciado una cruzada en favor de los ciudadanos endeudados y en contra de las entidades financieras. Su objetivo es incluir en la legislación española una nueva posibilidad legal: la dación de pago sin consentimiento por parte de la banca.
Esta fórmula permite, como ocurre en Estados Unidos, que un hipotecado acuda a la sucursal que le concedió el préstamo y le entregue la vivienda a cambio de no tener que pagar ni un céntimo más de la hipoteca. Hoy en día, esta opción no es posible ya que los créditos que conceden bancos y cajas de ahorro para la compra de una casaen España tienen como garantía el propio inmueble y la que ofrece la propia persona hipotecada. Es decir, que en caso de que la vivienda valga menos que el importe que se debe a la entidad financiera, el individuo debe devolver la diferencia con sus bienes.

La Generalitat suprime el Impuesto de Sucesiones para parientes cercanos

No se suprimirá, en cambio, el impuesto de donaciones, que también se mantendrá tal y como está. Artur Mas ya ha anunciado que, pese a las "presiones" desde Madrid, el gobierno catalán no subirá impuestos.

La medida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011, tal y como ha anunciado el presidente de la Generalitat, Artur Mas, tras la reunión del Govern y, tras su aplicación, las condiciones para las sucesiones serán "mejores" que en comunidades como Madrid y la Comunidad Valenciana, asegura. "Lo que hacemos con este proyecto de ley es acabar con la discriminación" de Cataluña con respecto a otras comunidades como Madrid o la Comunidad Valenciana, donde estos impuestos son más bajos o inexistentes.
El gobierno cumple una de sus promesas electorales, en parte. La Generalitat ha aprobado eliminar el Impuesto de Sucesiones, aunque solo para parientes de primero y segundo grado -de padres a hijos y entre parejas-. El Consell Executiu ha aprobado la bonificación del 99% de esta tasa en estos casos y, en el resto de supuestos -de abuelos a nietos, tios a sobrinos o entre primos- se mantiene como está.

Cambio de criterio relativo al derecho a recuperar los excesos de cuotas deducibles sobre cuotas devengadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 99.5 LIVA Ley 37/1992. El transcurso del plazo de cuatro años a que se refiere el art. 99.5 Ley 37/1992 tiene solamente el efecto de impedir que el sujeto pasivo pueda seguir compensando las cuotas deducibles afectadas por ese plazo. Pero el sujeto pasivo puede recuperarlas vía devolución, en un plazo de prescripción de cuatro años. Supone un cambio de criterio, motivado por las sentencias del Tribunal Supremo citadas. Este cambio de criterio implica que queda superado el criterio hasta ahora mantenido de forma reiterada por el TEAC en resoluciones: 3582/2007 de 06-10-2009 1560/2005 de 26-09-2007 1395/2004 de  29/03/2006 612/2003 de 28-09-2005 5347/2002 de 14-09-2005 5372/2002 de 19-01-2005 1145/2002 de 24-11-2004 7842/1999 14/11/2001 y 825/1997 de 10-03-2000

La venta efectuada mediante subasta judicial de bienes de una entidad empresarial está sujeta al IVA. En una transmisión de derechos reales, como la propiedad, la condición de transmitente y adquirente no resulta afectada por el modo en que se efectúe la transmisión, ya que, sea la misma voluntaria o forzosa (caso de la subasta judicial), el transmitente es el titular del derecho real que se cede, abstracción hecha de quien sea el órgano que formalice o documente dicha transmisión. En realidad, el Juez se limita a encauzar la venta, impuesta forzosamente al propietario-deudor, pero no lo suplanta si no es, exclusivamente, en el plano instrumental, ya que, en el plano de los derechos reales, la propiedad se transmite directamente del propietario-deudor al adquirente-adjudicatario, sin que tal propiedad haya pasado de aquél al Juez y de éste al adjudicatario; y es que el Juez, en la suplantación que hace del deudor, se limita a dictar el auto de adjudicación. Debe reputarse, por tanto, que la actividad empresarial de un promotor inmobiliario está integrada tanto por la típica venta voluntaria de pisos para obtener la rentabilidad propia de tal negocio, como por la venta forzosa derivada de la necesidad de atender las deudas generadas en dicha actividad.

Exención en el IVA de la garantía de suscripción (“underwriting guarantee”) prestada a cambio de una comisión por entidades de crédito a favor de sociedades emisoras en el marco de emisiones de acciones en el mercado de capitales.

La Directiva 77/388/CEE del Consejo debe interpretarse en el sentido de que la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido que prevé dicha disposición comprende los servicios que una entidad de crédito presta en forma de garantía de suscripción y a cambio de una remuneración a una sociedad que va a emitir acciones, en virtud de la cual esta entidad se obliga a adquirir las acciones que no queden suscritas al término del plazo de suscripción.

 Sentencia T.S. (Sala 3) de 23 de diciembre de 2010


RESUMEN:

Devolución del IVA: La caducidad del derecho a compensar las cuotas no conlleva la caducidad del derecho a la devolución. Procede. Principio de neutralidad del IVA: Se garantiza permitiendo la recuperación de las cuotas no compensadas cuando ha caducado el derecho a compensarlas. Devolución del IVA: La caducidad del derecho a compensar las cuotas no conlleva la caducidad del derecho a la devolución. Procede. Principio de neutralidad del IVA: Se garantiza permitiendo la recuperación de las cuotas no compensadas cuando ha caducado el derecho a compensarlas.

Bruselas da ultimátum a España para que modifique su impuesto de sucesiones

La Comisión Europea ha amonestado a España por última vez antes de llevarla ante el Tribunal de Justicia de la UE para que modifique su normativa sobre los impuestos de sucesiones y donaciones, que Bruselas considera discriminatoria.

El Ejecutivo comunitario, que ya ha enviado advertencias a España por el mismo motivo, considera que la legislación española en materia de impuestos de sucesiones y donaciones "impone una mayor carga fiscal sobre los no residentes y los activos radicados en el extranjero", según explicó en un comunicado.

"Estas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de trabajadores y capitales", subraya la CE, que advierte de que llevará el caso ante la justicia europea si España no ofrece una respuesta satisfactoria en los próximos dos meses.

La Comisión aclara que en España este tipo de impuestos se regula a escala nacional y también en las comunidades autónomas, y destaca que en la práctica la legislación de las autonomías impone una carga fiscal mucho más baja sobre el contribuyente que la de la legislación del Estado.

Este planteamiento genera problemas cuando la donación o sucesión no entra en el ámbito de competencia de las comunidades autónomas (por ejemplo, cuando los destinatarios residen en el extranjero o los bienes que se donan están fuera de España), ya que entonces se aplica únicamente la legislación del Estado y los contribuyentes tiene que pagar más impuestos.

Desde nuestro despacho compartimos la tesis de Bruselas, y añadimos, que la misma discriminación existe entre las diferentes comunidades autónomas.

PUBLICIDAD DE ACTOS SOCIETARIOS

Una de la reformas  que incluyó el  Real Decreto Ley 13/2010 es que se  elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o de socios, o disolución siempre y cuando se publique el anuncio en la página web de la sociedad, siendo aplicable tanto para sociedades limitadas como anónimas (sin perjuicio del procedimiento de comunicación individual permitido en las sociedades limitadas), modificándose los artículos 35, 173,289, 290-1 319, 333 y 369 de la ley de sociedades de capital.

Por ello, en aquellos supuestos es que es muy difícil por las relaciones societarias existentes la celebración de juntas universales de socios y accionistas se puede sopesar el abordar una reforma de los estatutos que incluya la posibilidad de convocar las juntas a través de la página web de la sociedad.

Recordar que para aplicar este sistema es preciso que la sociedad tenga una página web en funcionamiento y reformar los estatutos para que se establezca expresamente que el sistema de convocatoria es la publicación de anuncio en la web.

 Con ello conseguiremos es evitar los problemas con “socios disidentes”,entendiendo por ello, aquellos que no colaboran con el buen funcionamiento de la sociedad, pero valiéndose de sus derechos societarios, impugnan las juntas celebradas, basándose, entre otros,  en errores formales en la convocatoria a juntas, con la posibilidad de derivar en responsabilidad del administrador o del consejo. Esto es muy frecuente en las empresas de  pequeña y mediana dimensión, de índole familiar, por problemas ajenos a las mismas tales como divorcios, herencias, continuadores del socios fundador, etc…Otra de las fórmulas utilizadas por nuestra firma, a fin de evitar  problemas societarios, es la figura de las acciones/participaciones con voz pero sin voto. 

 Recomendamos  aprovechar la firma de cualquier modificación de la sociedad para sopesar introducir este nuevo sistema de convocatoria en los estatutos o bien plantear la reforma si vemos que con ello se puede mejorar el devenir diario de la sociedad.

HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL VISITARÁN NEGOCIOS PARA COMBATIR EL FRAUDE

El plan que la Agencia Tributaria va a desarrollar este año para luchar contra la economía sumergida contempla incrementar las actuaciones de carácter presencial, con visitas a locales y negocios, que se harán conjuntamente con la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y con la Tesorería General.

Así, inspectores de Hacienda se personarán en locales situados en determinadas áreas geográficas o en los que se desarrollan actividades propias de determinados sectores económicos.

Dicho plan también contempla estrechar el cerco sobre las personas que perciben rentas sin declarar y que, al mismo tiempo, cobran el paro u otras prestaciones de la Seguridad Social de manera indebida.

Carbajo ha explicado que, aunque el personal de la AEAT no puede llegar a todas partes, lo que persigue la Agencia es efectuar actuaciones "ejemplificadoras". "Para eso tenemos que ser muy contundentes, saber muy bien dónde actuamos, elegir bien los sectores y las áreas de riesgo y poner allí nuestros mayores efectivos, porque eso provocará un efecto inducido: es lo que buscamos, que de nuestras actuaciones los contribuyentes tomen buena nota y cumplan cada vez mejor", ha señalado.

CREACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS NO FINANCIERAS QUE CONCEDEN O INTERMEDIAN EN PRESTAMOS O CREDITOS HIPOTECARIOS

El Gobierno ha creado un registro de empresas no financieras que conceden préstamos o créditos hipotecarios a los consumidores, así como de aquellas que ejercen de intermediarias en la contratación de estos productos, según un Real Decreto aprobado el viernes 28 de enero de 2011 por el Consejo de Ministros.

 Estas empresas estarán obligadas a inscribirse en un registro estatal sin perjuicio de los registros que pudieran establecerse en las comunidades autónomas con la finalidad de asegurar la protección de los consumidores.

 La norma establece también el importe mínimo -300.000 euros al año- del seguro de responsabilidad o aval bancario que, con carácter previo  a su inscripción en el registro, deberán contratar estas empresas para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores.

El registro evaluará y controlará el contenido de los folletos informativos y demás documentación que se le remita para su inscripción. Además, informará sobre precios, tarifas y gastos repercutibles que obligatoriamente tienen que proporcionar las empresas, expedirá certificaciones acreditativas de las empresas y elaborará periódicamente, al menos con carácter anual, una relación actualizada de las empresas inscritas.